MEMORIA LÓPEZ PINTO/1

viernes, 20 de diciembre de 2019

CARTA DEL MARQUÉS DE LOS VÉLEZ AL CONCEJO DE CARTAGENA, AGOSTO DE 1626



          Don Luis Fajardo de Requesens y Zúñiga, marqués de los Vélez, señor de las baronías de Martorel, Molín de Rey, Castelvi, de Rosanes y otras en el principado de Cataluña, adelantado mayor y capitán general del Reyno de Murcia, marquesado de Villena, arzedianato de Alcaras, Canpo de Montiel, sierra de Sigura y sus partidos, etc.

Torre de Navidad, junto a la batería del mismo nombre.
Por quanto Su Magd en diferentes ocaçiones me tiene encargada la guarda y defensa del Reyno de Murcia y su costa, y en particular el puerto y ciudad de Cartagena como el más ynportante, y siendo necesario atender a las prebenciones que en diversas veses se a hecho para la guarda de la dicha ciudad y puerto y que en qualquier acontesimiento esté en defença, como cosa tan ynportante al serbicio de Su Magd y que en muchas ocaçiones se le a dado quenta del útil que será para todo el reyno y defensa de la costa, suplicándole fuese serbido de dar lisençia para que se hisieran dos cubos en forma de torres en las dos puntas a la entrada del dicho puerto, una a la parte de poniente y la otra a la de lebante; y otra torre en lo que llaman las Algamecas, por ser la principal defensa de la dicha ciudad y puerto de Cartagena y de mucha fortificación, de que hise visita de los sitios y partes donde más conbiene se haga el edifiçio, y conosido el útil que se sigue al serbiçio de Su Magd y las muchas y buenas consideraciones que ay para lebantar y edificar las dichas torres, y asimismo se le suplicó a Su Magd diese lisencia, se le prestase a la dicha ciudad de Cartagena del arca de las tres llaues los maravedís que en ella paran para las fábricas de las torres de Cope y Calabardina, respondió por carta de su Real mano diciendo aprueua el haser la dicha torre y las de los cubos y deniega el dar el dinero, y manda que la ciudad busque arbitrio de donde sacarlo, y considerando que Su Magd se siruió librar diez y ocho mill ducados para el rreparo de las murallas de la dicha ciudad, consignando tres mill ducados cada año en la renta de millones y se ban gastando en ellas en virtud de orden mía como cosa para aquel efeto y atendiendo a que ninguna fábrica de murallas  puede ser de tanta ynportancia como las dichas dos torres en la boca del dicho puerto, pues viene a ser las puntas por donde el enemigo a de entrar a ofender la ciudad y murallas, las cuales serradas con las dichas dos torres viene a estar la dicha ciudad en mucha defensa con mayor fortificaçión y en que el enemigo conoserá la resistencia que a de tener con el artillería que a de hauer en las dos torres que por lo menos serbirá de auiso y dar tiempo a que la dicha ciudad se ponga en armas y llegue el socorro, lo cual cesará si las dichas dos torres no se hiciesen por estar sujeta como lo está a una gran ynvasión que de  repente podrían hacer, de manera que aunque tubiese murallas reparadas no le serán de tanto probecho y defensa como lo es la fábrica de las dichas dos torres y otros mayores efetos que se conseguirán con su edificación muy en seruicio de Su Magd, y por pareçer que el reparo de las murallas, la muy noble y muy leal ciudad de Cartagena por su acuerdo me representa que, entretanto que Su Magd da licencia, determinase yo lo que conbiniese, y auiendome remitido por comisarios de la dicha çiudad memorial  y informaçión diçiendo los útiles que se siguen en haser las dichas dos torres, por mi, visto y considerado, y lo mucho que ynporta por ser cosa que por mi persona e bisto y reconosido  los dichos sitios, y atendiendo a los muchos auisos que ay de prebenciones de guerra que los enemigos asen para ynquietar y ofender las costas de España y que de la dilación en el edifiçio de las dichas torres se siguen muy grandes ynconbinientes y por ser cosa tan del servicio de Su Magd la guarda y defensa de la dicha ciudad y puerto de Cartagena; por la presente, entretanto que se despacha de Su Magd, en virtud de las órdenes que tengo de su real mano para que lo ponga en guarda y defensa, ordeno a la muy noble y muy leal ciudad de Cartagena, vista la presente, con asistencia de ynjeniero y alarife y otras personas praticas en el jénero de fortifiaçiones se reconosca el sitio de las dichas torres que se han de hacer y se haga planta dellas, tanteo de lo que costarán y lo que será menester preuenir visto y reconosido el dicho sitio donde se ha de dar prinçipio el edifiçio, se me ynvíen las plantas ante todas cosas para que, vistas por mí, si ubiere que adbertir, lo haga, y asimismo ordeno a la dicha ciudad que de los dichos diez y ocho mil ducados conçedidos en renta de millones por seys años se vaya gastando dellos en el edifiçio y fábrica de las dichas torres, con mucha cuenta y razón, para que en todo tiempo paresca a la que tiene con la hazienda de Su Magd y de lo que fuere haziendo y conviniere al edifiçio de la dichas dos torres se me dé auiso para que esté enterado dello y dé cuenta a Su Magd de lo conviniente a su real serviçio, y de presente para la eruiçión del edifiçio de las dichas dos torres doy a la dicha ciudad el poder y comiçión necesaria qual yo la tengo de Su Magd por razón de mi ofiçio para todo lo anejo y dependiente , y esta dicha orden se ponga por caueça del libro, quenta y rasón que ubiere en el edifiçio de las dichas torres para que en todo tiempo paresca lo en ello referido, de lo cual mandé despachar la presente firmada  de mi mano, sellada con mi sello y refrendada de mi secretario.

Dada en esta mi uilla de Mula, a ocho de agosto de mil y seiscientos veinte y seys años.

  El marqués de los Vélez.
Por mandato de Su Excelencia, Gabriel …




Batería y torre de Navidad en 1960. A los pies de la batería la casa
del farero.



Archivo Municipal de Cartagena, Actas capitulares de 1626-1627, folios 198v/199r
Publicada en la revista Cartagena Histórica nº 29, mayo-junio de 2009, pag. 37.

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